A partir del próximo día 30 de mayo de 2019, nuestro compañero y amigo Juan Perez Luque inicia un recorrido por España con la intención de recaudar fondos para la Asociación Española contra el Cáncer.
Cartel Informativo del Programa
Personalmente, además de colaborar con su proyecto, le deseo toda la suerte del mundo y ojalá, con esta iniciativa, consiga la implicación de todos.
Un fuerte abrazo Juanito, nos vemos en Santiago.
Como era de esperar, debido a los problemas de circulación acaecidos en Francia por los bloqueos del tráfico de los "Chalecos Amarillos", el gobierno francés acaba de publicar un decreto con una derogación parcial y temporal del artículo 6 del Reglamento 561/2006.
Esta derogación ha tenido efecto, de momento en dos fases, una primera desde el 22 al 26 de noviembre de 2018.
Esta derogación permite exclusivamente:
1-Exceder hasta en 2 horas la conducción diaria.
2-Exceder hasta en 6 horas la conducción semanal.
El pasado dia 30 se aprobaba una extensión de la derogación hasta las 00:00 horas del miércoles día 5 de diciembre, con estas particularidades:
1- Exceder hasta en 2 horas la conducción diaria
2- Exceder hasta en 4 horas la conducción semanal.
www.marcosveiga.com/Archivos/04.Dic.2018-derogacion_parcial_francia_diciembre2018.pdf
En caso de estar en alguna de estas dos situaciones, es aconsejable llevar encima una copia del decreto en los próximos 28 días, así como guardarla en la empresa para el caso de posibles inspecciones.
Este mes de Agosto de 2018 de la mano de la revista SOLO CAMIÓN, comenzamos una nueva serie de artículos didácticos con lo más importante acerca de tiempos de conducción y descanso. En ellos he pretendido desgranar de manera entendible las disposiciones reglamentarias en materia de utilización del tacógrafo y comprensión de los tiempos de conducción y descanso.
Comenzamos este mes con una introducción sobre la historia del tacógrafo.
Espero que os guste.

Para
aquellos acostumbrados a conducir por Gran Bretaña no es ajeno el
hecho de que los señores del DVSA (antes VOSA) nos pueden sancionar
en el acto con 300 libras por alguna infracción cometida, además de
poder ser denunciados por otras infracciones y llevados delante del
señor de la peluca (como ya hemos ido algunos).
A
partir del próximo 5 de marzo, podremos ser sancionados en el acto
por un máximo de 5 infracciones por tiempos de conducción y
descanso cometidas en los últimos 28 días (máximo 1.500libras)
además de poder seguir siendo denunciados para que el de la peluca
nos cruja el bolsillo.
Os adjunto la nota del ministerio de transporte británico en español.
Se acaba de publicar en el blog En la Carretera, una pequeña guía sobre como hacer ante una situación en la que tenemos que conducir un vehículo equipado con tacógrafo digital, pero no tenemos la tarjeta de conductor. Espero que os sea de interés.
http://www.enlacarretera.pro/2017/12/la-conduccion-sin-tarjeta-de-conductor-por-marcos-veiga.html
La legislación en materia social del transporte por carretera, ha sido uno de los focos de atención y estudio durante los años 2015-2017 del programa europeo REFIT. Una de las conclusiones de este programa, es la necesidad de adaptar algunos aspectos concretos de la legislación actual para mejorar las condiciones de trabajo de los conductores.
Así, tras la consulta pública realizada el año 2016, el posterior estudio de evaluación de impacto de las propuestas acordadas, y las dicusiones y negociaciones llevadas a cabo durante todo este tiempo, la Comisión Europea finalizó la redacción de una propuesta de cambio en los reglamentos 561/2006 y 165/2014 respectivamente, con el objeto de servir a una mejora en las condiciones laborales y económicas en el sector del transporte por carretera.
Se trata de una propuesta final, que aún debe de ser discutida, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, por lo que creemos que debemos de ser conscientes de las posibles novedades que se avecinan para un futuro próximo.
El resumen de los principales cambios futuros en lo relativo a horas de conducción y descanso, así como de los aparatos de control, es el siguiente:
Cambios en el reglamento CE 561/2006
Artículo 4
En primer lugar, se incorpora el contenido de la sentencia “Lundberg” al artículo 4 precisando que un “transporte no comercial” es todo aquel transporte por carretera distinto del transporte público o privado, el cual no genera ingresos y por el cual no se cobra nada.
Artículo 6
Previamente en el apartado 6.5 se decía que el conductor debía registrar manualmente los periodos de otros trabajos o disponibilidad desde su último periodo de descanso si no estaban registrados por el tacógrafo. Ahora se modifica la redacción de este apartado para obligar a registrar manualmente todos los periodos de otros trabajos o disponibilidad de acuerdo con el artículo 34 del reglamento 165/2014.
Artículo 7
Para evitar malentendidos y subsanar las distintas interpretaciones, textualmente ya permite que un conductor en conducción en equipo, puede tomar su pausa de 45 minutos en el vehículo conducido por otro conductor.
Artículo 8
Sobre los descansos semanales hay muchas novedades:
En el transcurso de 4 semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar, al menos 4 periodos de descanso semanal normal o dos periodos de descanso semanal normal de al menos 45 horas y dos periodos de descanso semanal reducido de al menos 24 horas. Esto nos pone en situación de que en dos semanas consecutivas puede NO haber ningún descanso semanal normal, además todo tiempo de descanso tomado como compensación de un descanso semanal reducido deberá obligatoriamente ir unido a un descanso semanal de al menos 45 horas . No se modifica que la recuperación debe de hacerse efectiva antes de finalizar la tercera semana siguienta a la que tiene lugar la reducción.
Pero además de esto, se añade lo siguiente:
Los periodos de descanso semanal normal, así como cualquier otro descanso de, al menos 45 horas tomados como compensación por descansos reducidos anteriores, NO se podrán tomar en el vehículo, deberán tomarse en un lugar adecuado, o aportado o pagado por el empleador, o en casa o cualquier lugar privado escogido por el conductor.
Todas las empresas deberán organizar las actividades de los conductores para que en un periodo de tres semanas consecutivas, al menos un descanso semanal normal o uno tomado como compensación con una duración mínima de 45 horas sea pasado EN CASA.
Artículo 9:
La interrupción del descanso diario normal para embracar o desembarcar de un ferry/tren, se amplía también al descanso semanal reducido.
Artículo 12:
Además de la excepción para llegar a un punto de parada adecuado existente, este artículo se completa para poder apartarnos de lo regulado y poder llegar a un punto de parada con acomodación adecuada según el nuevo contenido reglamentario en lo concerniente al descanso semanal del conductor.
Cambios en el reglamento UE 165/2014
El reglamento que regula la forma de operar y las características técnicas de los tacógrafos, también será modificado para poder adaptarse a los cambios en política social concernientes al desplazamiento de los conductores.
Artículo 8:
Además de que el equipo registre la posición del vehículo cada tres horas acumuladas de conducción, también hará un registro de posición cada vez que se cruce una frontera entre dos estados.
Artículo 34:
Además de la obligación de registrar el país en el comienzo y finalización de la jornada diaria, los conductores deberán registrar el país cada vez que crucen una frontera, y lo harán en el primer punto de parada adecuado nada más entrar en otro estado. Por supuesto que los equipos “inteligentes” ya lo harán solos, pero aquellos que conduzcan vehículos equipados con tacógrafos digitales como los de ahora, tendrán que pararse para poder hacer esta entrada.
Rematamos otra temporada de cursos de formación, que este año, además de mi Galicia natal, me han llevado a Madrid, Valencia, Euskadi, Aragón o Asturias.
Espero que a todos los participantes en estos encuentros los contenidos os sirvan en vuestra labor diaria tanto como a mí, ya que todos aprendemos a diario.
Espero poder seguir sintiéndome un privilegiado al poder compartir con todos vosotros experiencias y conocimientos y, por supuesto, volver a vernos todos nuevamente en próximas ocasiones.
El material ya está listo, las portadas preparadas, (salvo alguna que aún estoy a la espera de los permisos pertinentes) por lo que solo faltais vosotros al otro lado.
Disfrutad de estas fiestas y cuidadín en la carretera.
Ya está publicado el texto en el que se pretende explicar el contenido de la nota orientativa nº 7, recientemente publicada por la Comisión Europea. Esperamos que os sea de ayuda
Enlacarretera.Pro/Coletazos por Marcos Veiga
Se ha publicado un artículo explicativo en el que aporto mi visión sobre los nuevos criterios que la administración francesa está aplicando a las pausas realizadas en las conducciones en equipo.
www.enlacarretera.pro:pause-a-la-parisienne-por-marcos-veiga
Seguimos con la serie de artículos dedicados a la explicación del reglamento CE 561/2006, en esta ocasión dedicado a la conducción diaria.
Siguiendo con la colaboración del blog "En la Carretera" os propongo un tema de vital importancia en el trabajo cotidiano: La conducción ininterrumpida o PCI.
El texto se ha publicado en dos partes para facilitar su lectura, al final de la primera tenéis un link que enlaza con la segunda parte del mismo. De todas formas, el texto íntegro está disponible en formato pdf en la sección Documentación/guias de esta página web.
Espero que os sea de interés y os sirva de ayuda.
Ya está online el nuevo artículo en el que se recopila un poco la historia del tacógrafo, nuestro compañero de viajes, que aunque no lo parezca tiene ya cerca de un siglo de historia.
Ya está publicada la segunda y última parte del artículo sobre la jornada laboral. Con este texto se pone fin a los contenidos laborales de la directiva 2002/15/CE y pasaremos a entrar de lleno en la legislación propia del tacografo en los próximos artículos. El artículo completo también está disponible en formato pdf en la sección de documentación. Espero que os sea de utilidad.
Iniciamos una nueva serie de artículos que vendrán a ampliar los contenidos de la Guía de A Bordo en colaboración con el blog En La Carretera.
Parece que los franceses han empezado a denunciar por no justificar el hacer el descanso semanal ordinario fuera del vehículo.
Ofrecer el mejor servicio es la clave para avanzar en estos tiempos y no podemos dejar de lado que una de las bases para ello es contar con los profesionales mejor formados.
http://josecarlosgisbert.com/2015/01/una-excelente-noticia-para-todos-enhorabuena/
Bueno, como decía aquí está la nueva versión de la Guía de a Bordo, en ella he procurado concentrar al máximo la legislación sobre tiempos de conducción y descanso. La idea es ir haciendo artículos más completos y profundizando más en la legislación sobre todo centrados en aquellos aspectos que nos generan más dudas.
La asociación de empresarios de transporte de mercancías de Pontevedra (ASETRANSPO) ha puesto en funcionamiento un portal de empleo obviamente enfocado hacia este sector. Se agradece que una asociación empresarial se involucre en la colocación de personas para puestos de trabajo específicos de un sector determinado. Mis más sinceras felicitaciones por la idea.
http://empleo.asetranspo.com/index.php
Todos hemos oído hablar de casos de ataques a compañeros o a autocaravanistas, en los que los asaltantes habrían utilizado alguna clase de gas que consigue dejar a las personas en un estado de inconsciencia, con lo que perpetran los robos sin resistencia. Pues bien, el real colegio de anestesistas de Gran Bretaña ha emitido un comunicado en el que dicen que esto no es más que un mito.
El asunto viene a colación del revuelo que se montó este pasado verano, cuando una pareja de británicos fue asaltada en Francia, al parecer fueron gaseados y desvalijados mientras dormían en su autocaravana. Incluso el ministerio de asuntos exteriores emitió una advertencia para que los conductores tuvieran conocimiento de este peligro.
En su comunicado, los anestesistas, fundamentan su opinión alegando que sería imposible dejar a una persona inconsciente sin que se diera cuenta insuflando cualquiera de las sustancias anestésicas volátiles, ni siquiera éter o cloroformo. El éter es tremendamente irritante y produciría tos e incluso vómitos, además la dosis necesaria sería enorme, muchísimo mayor que la contenida en un spray. Incluso “dormir” a una persona administrando una sustancia anestésica directamente en un trapo en la cara lleva su tiempo. A esto se suma el peligro de muerte que supone una persona en estado de inconsciencia sin atención contínua por parte de un especialista, tendría que haber casos de fallecimientos entre los asaltados. Por otra parte, el olor duraría varios días en el interior del vehículo, siendo muy patente para cualquier persona
De todas formas admiten que existen sustancias capaces de conseguir estos efectos (como la utilizada por el ejército ruso en el asedio al teatro de Moscú en 2002 y los muertos que esto produjo), pero que son extremadamente difíciles de conseguir y además, demasiado caras como para ser utilizadas por ladrones comunes. Dicen que si existiera una sustancia inodora, segura, barata y lo suficientemente potente como para “dormir” a una persona dentro de un habitáculo, ya estaría siendo utilizada por los anestesistas en todos los hospitales.
Por su lado, la asociación de transportistas de mercancías británica admite tener conocimiento de casos en los que parece haberse utilizado algún gas para cometer robos, los dos últimos acontecimientos en Tarragona y en Stutgart.
También la IRU ya había hecho una encuesta hace unos años entre más de 2.000 conductores, en la cual se reflejaba que el 32% de los que habían sufrido robos, declaraban haber sido atacados con algún tipo de gas.
En fin, parece que la realidad no es la misma para todos, mientras unos se despiertan aturdidos, con dolor de cabeza o desorientados...además de desvalijados, otros fundamentan su desconfianza en argumentos médicos y científicos.
www.rcoa.ac.uk:statement-alleged-gassing-motor-vehicles
Ya estoy trabajando en la nueva guía de a bordo 2015. Creo que va a ser un salto cualitativo importante, sin perder su carácter de guía rápida, pero incluyendo las novedades normativas. Además tendrá nuevos gráficos y ocupará bastante menos espacio que la anterior.
Espero tenerla lista a primeros de enero.
Desde este momento inicio una nueva andadura. Aquí se irán sumando las noticias, novedades y todo aquello que considere de interés relativo al transporte por carretera.
Para todos aquellos que queráis saber algo más de mi, os invito a leer la entrevista publicada en la web de la asociación El Transporte de la mano de mi amigo Eloy.
eltransporte.es/entrevistas---marcos-veiga