Centro de operaciones en que esté basado normalmente el conductor: Fin de la discusión.
Concepto que a día de hoy llevaba a continuas discusiones, ya que el tiempo utilizado por un conductor en su traslado hasta un vehículo que no se encuentre ni en el domicilio de éste ni en el centro de operaciones de la empresa, nunca es descanso y deben de registrarse esos periodos de trabajo. Ayer mismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea zanjaba definitivamente esta discusión
interpretando que
«centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor» se refiere a un lugar, como un depósito externo de vehículos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, a partir del cual el conductor en cuestión realiza regularmente su servicio y al que regresa al finalizar este, en el ejercicio normal de sus funciones y sin seguir instrucciones particulares a este respecto. La eventual existencia, en ese lugar, de instalaciones sanitarias o de espacios de convivencia o de descanso es irrelevante a estos efectos. En cambio, la proximidad geográfica al domicilio de ese conductor puede tenerse en cuenta, sin ser, no obstante, determinante por sí sola.
Recordaros que estos puntos pueden ser fácilmente demostrables a partir de los registros de los tacógrafos de segunda generación.