PROXIMAMENTE 

Cursos presenciales sobre Tiempos de Conducción y Descanso

Si bien la mayoría de los cursos que imparto en la actualidad están dirigidos a empresas, con carácter individual y para sus propios empleados, también se organizan jornadas abiertas para todo aquel que quiera animarse. Entre éstas, tenemos organizadas las siguientes en los próximos meses:
Sábado 4 de marzo de 2023 en los locales de Vigo de la Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías de Pontevedra (Asetranspo).



Artículos sobre tiempos de conducción y descanso en la revista Solo Camión

  Septiembre 2018: Los Registros del Tacógrafo
  Octubre 2018: El tacógrafo analógico               
Noviembre 2018: El tacógrafo digital
Enero 2019: La conducción ininterrumpida  
  Febrero 2019: El Tacógrafo Inteligente
Junio 2020: Delito de Manipulación del Tacógrafo  
                                Octubre 2020: Novedades legislativas; Reglamento UE 2020/1054 
   Enero 2021: El Artículo 12; Situaciones inesperadas 
Marzo 2021: Modificación del descanso semanal 1ª parte
Abril 2021: Modificación del descanso semanal 2ª parte
Julio/Agosto 2021 Registros obligatorios
Octubre 2021: La conducción ininterrumpida y la sentencia Charlton
Enero-Febrero 2022: El periodo de trabajo y el periodo de conducción
Septiembre-Octubre 2022: Actuación en casos de necesidad

                                             

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Os adjunto unos ejemplos de cómo puede ser registrado el paso de fronteras, requisito obligatorio desde agosto de 2020 para los vehículos equipados con tacógrafos analógicos y desde el próximo día 2 de febrero de 2022 para los vehículos equipados con tacógrafos digitales.


Registro símbolo en tacógrafo analógico

Registro símbolo en tacógrafo VDO/Continental

Registro símbolo en tacógrafo Stoneridge


En estos ejemplos se ha tenido en cuenta el contenido del artículo 34, puntos 6 y 7 del REGLAMENTO (UE) N o 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2014, donde se hace mención a la obligación de realizar este registro solamente relativo al estado al que se accede tras cruzar una frontera.


6. Cada conductor de un vehículo equipado de un tacógrafo analógico deberá indicar los siguientes datos en su hoja de registro:
a) su nombre y apellidos, al principio de cada hoja de registro;
b) la fecha y lugar donde se empiece y termine de utilizar la hoja de registro;
c) el número de matrícula de cada vehículo en el cual el conductor haya estado destinado, tanto al principio del primer viaje registrado en la hoja de registro como, en caso de cambio de vehículo, durante la utilización de dicha hoja;
d) la lectura del cuentakilómetros:
    i) al comienzo del primer viaje registrado en la hoja de registro,
   ii) al final del último viaje registrado en la hoja de registro,
  iii) en caso de cambio de vehículo durante una jornada laboral, la lectura del primer vehículo en el cual el conductor haya estado destinado y la del siguiente;
e) la hora del cambio de vehículo;
f) los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario.
El conductor también introducirá el símbolo del país en el que entre después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado miembro. Dicha primera parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca en un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.

7. El conductor introducirá en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario.
A partir del 2 de febrero de 2022, el conductor también introducirá el símbolo del país en el que entre el conductor después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado miembro. Dicha primera parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada. 

Los Estados miembros podrán obligar a los conductores de vehículos que efectúen actividades de transporte dentro de su territorio a que añadan al símbolo del país especificaciones geográficas más detalladas, siempre que tales Estados miembros hayan notificado dichas especificaciones geográficas a la Comisión antes del 1 de abril de 1998.
Los conductores no estarán obligados a introducir la información a que se refiere el párrafo primero si el tacógrafo registra automáticamente los datos de posición de conformidad con el artículo 8.


Por este motivo, en estos ejemplos se ha optado por hacer el registro solamente del lugar inicio al cruzar una frontera. Por supuesto en el caso de un vehículo equipado con tacógrafo analógico, el conductor se viene obligado a retirar su disco del tacógrafo para poder realizar el registro, situación ya prevista en el propio artículo 34 en su primer párrafo:


1. Los conductores utilizarán hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan, a partir del momento en que se hagan cargo del vehículo. No se retirará la hoja de registro o tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario, excepto si dicha retirada es autorizada o es necesaria para introducir el símbolo del país tras haber cruzado una frontera. No se podrá utilizar ninguna hoja de registro o tarjeta de conductor para un período más largo del previsto en ellas.


En cambio, en los casos de conductores que trabajen con vehículos equipados con tacógrafos digitales, la retirada de la tarjeta no es necesaria, pudiendo realiza este registro mediante la entrada en el menú del aparato.

Espero que os sirva de ayuda