Bueno, tras un fin de semana ajetreado, el Ministerio de transportes deja sin efecto la resolución de la DGTT, por la que se exceptuaban temporalmente y de forma excepcional las normas sobre tiempos de conducción y descanso estipuladas en los artículos 6 al 9 del Reglamento 561/2006.


La nueva resolución de hoy día 16 de marzo de 2020 es mucho menos genérica y recoge:


Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento n.º 561/2006. Es decir, se anula el límite de las 9 horas de conducción diaria y que en cada dos semanas consecutivas tengamos, al menos un descanso semanal normal y uno reducido o dos normales.


Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional. Estas exenciones serán de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos.


           

Resolución de la DGTT del 16 de marzo de 2020