Como ya os había adelantado, el pasado día 3 de abril se redactaba definitivamente la modificación del Reglamento 561/2006 en relación a las pausas y descansos de los conductores de servicios discrecionales de viajeros.
Además en este mismo texto se incluye una disposición específica que viene a solucionar en error en la redacción del artículo 19.2 y que impide a los estados sancionar infracciones relativas al reglamento 165/2014 cometidas en otras estados miembros.
Os adjunto un texto explicativo con las modificaciones establecidas. Espero que sea de vuestro interés.