Os adjunto resumido, lo más importante de lo votado y aprobado el pasado día 4 de abril en el plenario del Parlamento Europeo. Pese a disponer solamente de un texto provisional, supone la posición definitiva del parlamento a la propuesta efectuada por la comisión Europea y estaremos a la espera de su publicación definitiva en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se posponen los cambios para los discrecionales de viajeros y los descansos semanales no se tocan, solamente para incorporar alguna enmienda en cuanto a las recuperaciones. Lo más importante a mi entender es lo siguiente:
El reglamento 561/2006 se modificaría para
-Aplicarse a todo el transporte internacional de mercancías efectuado con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 2.4 Toneladas de MMA
-La edad mínima de los conductores será de 18 años.
-No se pueden realizar en el vehículo ningún descanso de 45 horas o más, ya sea descanso semanal normal o reducido+compensación. Habrán de tomarse en un alojamiento de calidad y con instalaciones adecuadas para ambos sexos fuera de la cabina que disponga de instalaciones sanitarias y para el descanso adecuadas para el conductor.
-Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores de tal manera que estos puedan disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o un descanso semanal de más de 45 horas que tomen como compensación por un descanso semanal reducido en el domicilio o en otro lugar de su elección antes de que finalice cada período de cuatro semanas consecutivas.
-Las recuperaciones por descanso reducido, siempre unidas a un descanso de al menos 45 horas y antes del final de la tercera semana siguiente a la reducción.
-El descanso diario normal y el semanal reducido se pueden interrumpir dos veces para embarcar/desembarcar de un transbordador con acceso a litera. Además, el descanso semanal normal también se podría interrumpir si el trayecto en el ferry es superior a 12 horas.
-En casos excepcionales, se permite un exceso de un máximo de dos horas de conducción para poder llegar a la base. Habría que hacer una pausa de 30 minutos y el tiempo excedido en total habría que recuperarlo antes del final de la tercera semana igual que uno semanal reducido.
Por otro lado, el 165/2014 se modifica para acortar los plazos de instalación obligatoria de los tacógrafo inteligentes, también indicará si el vehículo se dedica a transporte de mercancías o viajeros. Todo ello en función de los plazos de entrada en vigor de la segunda versión de la decisión de ejecución, seguramente entrarían en vigor en 2024:
-Grabará la posición del vehículo cada tres horas de conducción acumulada, cada vez que se realice una carga o descarga y cada vez que pase una frontera de un estado miembro.
-Si el tacógrafo no registra el paso de las fronteras, habrá que parar en el primer lugar adecuado y hacer la entrada adicional.
Además de estas futuras novedades, también se modifica la utilización de los aparatos para introducir las siguientes novedades:
-Se precisa que con el símbolo de la cama se registran pausas, descansos, vacaciones y bajas. Además, combinado con el símbolo ferry, aquellos descansos efectuados en transbordador.
-Se inspeccionarán en carretera los registros de los últimos 56 días.
Además de todo esto se incide en la obligatoriedad de que los conductores tengan la formación necesaria para el correcto uso de los tacógrafos y que esta formación sea aportada por las empresas.  
 Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que se refiere a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que se refiere al posicionamiento mediante tacógrafos